Texto oficial
Artículo 441.- La capacidad de los fusibles empleados
para proteger los circuitos alimentadores no debe exceder la
corriente máxima permanente del conductor que protege. Esta
capacidad debe estar claramente indicada en el cartucho,
balín del fusible o en la placa del interruptor, así como
también su tensión nominal de trabajo y si es de acción
lenta o rápida.