Texto oficial
Artículo 442.- Los interruptores, partidores u otros
elementos de control instalados en terreno deberán montarse
en forma tal que queden protegidos de daños mecánicos y
humedad. El lugar debe mantenerse limpio y despejado.
En caso de falla de contactos, debe ser reemplazado por
otro de capacidad requerida por el sistema. Tales elementos
deberán poseer un piso o plataforma de maniobras aislado,
que obligue a operar desde allí, para así evitar una
eventual descarga a tierra a través del operador.
Esta plataforma es innecesaria cuando el elemento es de
una tensión menor de ciento quince (115) volts, o cuando
está encerrado en una caja metálica efectivamente
conectada a tierra.