Texto oficial
Artículo 453.- La iluminación de las salas de
transformadores debe realizarse de acuerdo a las normas
establecidas por la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles.
Aprueba reglamento de seguridad minera
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650188.