Texto oficial
Artículo 454.- Los transformadores de distribución
instalados en superficie deben montarse sobre postes, a una
altura mínima de cuatro metros cincuenta centímetros (4,50
m.) desde el suelo. Si lo anterior fuere impracticable, los
transformadores serán protegidos por una defensa de un
metro ochenta centímetros (1,80 m.) de alto, la que se
mantendrá cerrada a fin de evitar el ingreso de personas no
autorizadas. Con todo, el libre ingreso será permitido
cuando se trate de subestaciones unitarias totalmente
cerradas, en todo caso éstas deben protegerse de posibles
daños producidos por vehículos o maquinarias en
movimiento.