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Artículo 458 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650193.

Texto oficial

Artículo 458.- Los interruptores deberán: a) Tener capacidad de ruptura y de cierre que responda a las exigencias de su normal funcionamiento; y b) Llevar indicaciones visibles de sus características fundamentales. Además, los interruptores no deben poder abrirse ni cerrarse accidentalmente por efecto de la gravedad o de los choques mecánicos.