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Artículo 460 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650195.

Texto oficial

Artículo 460.- Los conductores enterrados, excepto los cables de tierra, deben poseer aislación apropiada contra la humedad y deben ser instalados en ductos metálicos o bajo otra cubierta protectora equivalente, a menos que estos estén especificados para ser directamente enterrados y cuenten con la aislación propia. Tal cubierta deberá ser reforzada en los lugares más expuestos a daños.