Texto oficial
Artículo 460.- Los conductores enterrados, excepto los
cables de tierra, deben poseer aislación apropiada contra
la humedad y deben ser instalados en ductos metálicos o
bajo otra cubierta protectora equivalente, a menos que estos
estén especificados para ser directamente enterrados y
cuenten con la aislación propia. Tal cubierta deberá ser
reforzada en los lugares más expuestos a daños.