Texto oficial
Artículo 467.- Los puntos por los cuales un conductor
blindado entra a una carcasa de metal, deben estar provistos
de un acoplamiento que afiance firmemente el conductor a la
carcasa y asegure la continuidad eléctrica entre el
blindaje y la carcasa.
Los puntos por los cuales los conductores entran en una
carcasa de madera, deberán estar provistos de una mordaza
con boquilla aislada, de modo que la mordaza no dañe a los
conductores.