Texto oficial
Artículo 468.- No se podrán efectuar reparaciones en
conductores eléctricos energizados. Sin embargo, cuando lo
anterior deba ser excepcionalmente practicable, las personas
que hacen estas reparaciones deberán estar debidamente
capacitadas y usar los elementos de protección adecuados al
voltaje del conductor (guantes de goma, herramientas
aisladas, pértigas aisladas, etc.).