Texto oficial
Artículo 474.- Los circuitos principales de trole se
deben proteger con interruptores automáticos, que se
desconecten por sobrecarga o cortocircuito.
En toda derivación del circuito de trole deberá
instalarse un interruptor seccionador que permita
desenergizar dicha rama cuando se desee intervenir en ella.
Los interruptores deben:
a) Ser perfectamente visibles.
b) Poderse bloquear en la posición de apertura mediante
una llave especial o candado.
c) Tener un mecanismo que indique si están en posición
abierta o cerrada.