Saltar al contenido

Artículo 474 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650209.

Texto oficial

Artículo 474.- Los circuitos principales de trole se deben proteger con interruptores automáticos, que se desconecten por sobrecarga o cortocircuito. En toda derivación del circuito de trole deberá instalarse un interruptor seccionador que permita desenergizar dicha rama cuando se desee intervenir en ella. Los interruptores deben: a) Ser perfectamente visibles. b) Poderse bloquear en la posición de apertura mediante una llave especial o candado. c) Tener un mecanismo que indique si están en posición abierta o cerrada.