Texto oficial
Artículo 475.- Los conductores y demás elementos
instalados en las locomotoras eléctricas, deben estar
protegidos contra eventuales daños causados por agentes
externos.
Aprueba reglamento de seguridad minera
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650210.