Texto oficial
Artículo 491.- Corresponderá al Servicio otorgar la
Resolución aprobatoria a los Proyectos de Planes de Cierre
de Faenas Mineras presentados por las empresas mineras. Para
ello deberá tener en consideración lo establecido en este
Reglamento y, si lo hubiere, lo señalado en la Resolución
de la COREMA respectiva que aprueba el Proyecto Minero desde
el punto de vista ambiental. El Servicio tendrá un plazo de
sesenta (60) días para responder la solicitud de
aprobación del proyecto, desde la fecha de presentación de
ella en la Oficina de Parte.