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Artículo 492 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650229.

Texto oficial

Artículo 492.- SERNAGEOMIN deberá velar porque se cumplan los compromisos relativos al Cierre de Faenas Mineras, para ello deberá ejercer sus atribuciones en lo relativo a su facultad de inspeccionar las Faenas Mineras, debiendo controlar que las obras y acciones indicadas en los Proyectos de Planes de Cierre se cumplan, y se efectúen las modificaciones necesarias al proyecto de acuerdo a las variaciones que experimente el proyecto de explotación.