Texto oficial
Artículo 492.- SERNAGEOMIN deberá velar porque se
cumplan los compromisos relativos al Cierre de Faenas
Mineras, para ello deberá ejercer sus atribuciones en lo
relativo a su facultad de inspeccionar las Faenas Mineras,
debiendo controlar que las obras y acciones indicadas en los
Proyectos de Planes de Cierre se cumplan, y se efectúen las
modificaciones necesarias al proyecto de acuerdo a las
variaciones que experimente el proyecto de explotación.