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Artículo 494 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 221064 · idParte: 8650232

Texto oficial

Artículo 494.- En Minas Subterráneas, Rajo Abierto y Canteras, el Proyecto de Plan de Cierre deberá al menos contemplar los siguientes aspectos: - Desmantelamiento de instalaciones, si fuere necesario, - Cierre de accesos, - Sellado de bocaminas y/o piques a superficie, - Estabilización de taludes, - Señalizaciones, - Cierre de almacenes de explosivos, - Caracterización de efluentes.