Texto oficial
Artículo 503.- Todo almacén de explosivos deberá ser
ubicado y protegido de tal manera que se prevengan los
impactos accidentales de vehículos, rocas, rodados de
nieve, bajadas de aguas u otros. Su área circundante
deberá mantenerse permanentemente limpia, ordenada,
debidamente identificada y exenta de materiales combustibles
e inflamables.