Texto oficial
Artículo 504.- Toda Empresa Minera deberá presentar y
someter a la aprobación del Servicio un Reglamento de
Explosivos, el que debe considerar a lo menos, las
siguientes materias:
a) Organización del transporte, almacenamiento y
distribución de los explosivos, detonadores y medios de
iniciación y disparo, así como su conservación, en los
lugares de trabajo o en sus cercanías;
b) Medidas de seguridad que deben adoptarse para el
almacenamiento, transporte, carguío, primado, taqueado y
detonación de los barrenos, inspección posterior al tiro,
ventilación y eliminación de los tiros quedados;
c) Condiciones de prueba y mantención de las baterías de
disparo;
d) Devolución de explosivos no utilizados y eliminación
de explosivos deteriorados;
e) Deberes de los trabajadores y supervisores autorizados
para emplear los explosivos;
f) Conocimientos y requisitos mínimos que se exigirán a
los manipuladores de explosivos; y
g) Elaboración de procedimientos específicos de trabajo
que regulen la operación de equipos, instalaciones y toda
actividad que requiera del uso de sustancias explosivas,
tales como "tapa hoyos" mecánicos.
En un plazo de sesenta (60) días, contado desde su
aprobación, éste se deberá imprimir, capacitándose al
personal involucrado.
El Servicio deberá aprobar o rechazar el Reglamento
dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde su
presentación en la Oficina de Parte.