Texto oficial
Artículo 506.- Todo vehículo que se use para el
transporte de explosivos deberá cumplir con las
disposiciones establecidas en el Reglamento Complementario
de la Ley Nº 17.798 que Establece el Control de Armas y
Explosivos, como también, con las normas chilenas NCH
385.Of55 y NCH 391.Of60.