Texto oficial
Artículo 507.- En casos especiales, el Servicio podrá
autorizar vehículos que transporten explosivos y
detonadores al mismo tiempo, en compartimentos distintos,
mediante separación adecuada, debiendo la empresa dar
estricto cumplimiento a las condiciones y requisitos
impuestos en la autorización.
También deberán ser autorizados por el Servicio los
vehículos que transportan materias primas y que preparan el
explosivo al momento de cargar el disparo.
El Servicio tendrá un plazo de treinta (30) días para
responder estas solicitudes, desde la fecha de presentación
de ella en la Oficina de Parte.
Estos vehículos se deberán mantener en perfectas
condiciones mecánicas, llevándose para tal efecto una
bitácora de mantención y un listado de verificación que
el conductor estará obligado a inspeccionar antes de su
utilización.