Texto oficial
Artículo 515.- La persona que manipule explosivos,
deberá contar con licencia vigente otorgada por la
autoridad fiscalizadora.
Sin perjuicio de las exigencias de conocimientos
técnicos en el uso de los explosivos impuestas por la ley
Nº 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos, las empresas
deberán capacitar específicamente al personal en el uso de
los explosivos utilizados en la faena.
Toda instrucción que las Empresas mineras consideren
para preparar a su personal en el manejo, uso y transporte
de explosivos, deberá estar de acuerdo con lo indicado en
este Reglamento.