Texto oficial
Artículo 516.- En las labores mineras sólo se
emplearán explosivos, accesorios, aparatos para disparar
tiros y taqueadores autorizados por la Administración de la
faena, que hayan sido controlados y aprobados por el
Instituto de Investigaciones y Control del Ejército (Banco
de Pruebas de Chile) o por quién éste designe.