Texto oficial
Artículo 520.- En las faenas mineras, sean a rajo
abierto o subterránea, en que se disponga de la
fabricación, suministro y de la operación de tronaduras
mediante el servicio de terceros, corresponderá a éstos
adoptar todas las medidas de carácter legal vigentes sobre
la materia, como asimismo de las señaladas en el presente
Reglamento.
Por otra parte, corresponderá a las Empresas Mineras
Mandantes ejercer las medidas de control pertinentes,
incluidas las exigencias que a continuación se señalan:
a) Certificación de aprobación, por parte de organismos
autorizados y competentes de los productos explosivos
utilizados en la faena.
b) Registro y pruebas periódicas de la formulación de
los explosivos, por parte de organismos técnicos de
certificación.
c) Idoneidad y capacitación del personal, mediante la
certificación respectiva.
d) Normas y procedimientos en los procesos de fabricación
y tratamiento de materias primas.
e) Planes y programas de control de riesgos.