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Artículo 520 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650262.

Texto oficial

Artículo 520.- En las faenas mineras, sean a rajo abierto o subterránea, en que se disponga de la fabricación, suministro y de la operación de tronaduras mediante el servicio de terceros, corresponderá a éstos adoptar todas las medidas de carácter legal vigentes sobre la materia, como asimismo de las señaladas en el presente Reglamento. Por otra parte, corresponderá a las Empresas Mineras Mandantes ejercer las medidas de control pertinentes, incluidas las exigencias que a continuación se señalan: a) Certificación de aprobación, por parte de organismos autorizados y competentes de los productos explosivos utilizados en la faena. b) Registro y pruebas periódicas de la formulación de los explosivos, por parte de organismos técnicos de certificación. c) Idoneidad y capacitación del personal, mediante la certificación respectiva. d) Normas y procedimientos en los procesos de fabricación y tratamiento de materias primas. e) Planes y programas de control de riesgos.