Texto oficial
Artículo 521.- Los explosivos no podrán ser llevados
a los frentes de trabajo sino en forma de cartuchos, en
envases cerrados, dentro de cajas de madera, aluminio o
envase original. Cada caja contendrá sólo una clase de
explosivos, las que deberán ser protegidas de caídas de
rocas, explosiones de tiros o de choques violentos.
Los detonadores de retardo deben ser transportados sin
que por motivo alguno se produzca la mezcla con retardos de
distinto tipo.
Las lámparas de llama abierta a fuego se mantendrán
lejos de estas cajas.