Texto oficial
Artículo 522.- No se proporcionará a los trabajadores
explosivos congelados o exudados, por lo que cualquier
sustancia explosiva que presente estas características
será entregada inmediatamente al Supervisor, quien
designará a un empleado especializado en tal materia para
que lo destruya conforme a los procedimientos establecidos.
Está estrictamente prohibido deshelar los explosivos
exponiéndolos a la acción directa del fuego. Tratándose
de cualquiera clase de explosivos, los que tienen más
tiempo en el almacén deberán ser usados primero