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Artículo 525 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650267.

Texto oficial

Artículo 525.- No se permitirá el "carguío de una frente con explosivos", en tanto no se haya terminado la extracción del material del disparo anterior.