Texto oficial
Artículo 527.- En los tiros quedados, cargados con
mezclas explosivas sobre la base de nitratos, se sacará el
taco y a continuación se anegará con agua, se colocará un
cebo y se tronará.
Si se trata de tiros quedados cargados con explosivos
que no sean sobre la base de nitratos, se debe sacar el taco
hasta dejar el explosivo a la vista y luego se tronará.
En tiros cargados con nitrocarbonitratos en que el
cartucho del cebo es de un diámetro lo suficientemente
menor que el diámetro de la perforación, para que el agua
a presión haga salir con facilidad el cebo, el
Administrador podrá autorizar esta modalidad, dirigida por
un supervisor. Una vez recuperado el cebo deberá extraerse
inmediatamente el detonador.
Si por razones técnicas u otras, el Administrador
deseare establecer un método diferente para eliminar tiros
quedados, podrá implantarlo, una vez que sea aprobado por
el Servicio. El Servicio tendrá un plazo de treinta (30)
días para responder la solicitud de aprobación diferente a
la establecida en el Reglamento, en cuanto al método de
eliminación de tiros quedados, desde la fecha de
presentación de ella en la Oficina de Parte.