Saltar al contenido

Artículo 528 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650270.

Texto oficial

Artículo 528.- En toda faena minera, será obligatorio llevar un registro de tiros quedados, como asimismo, elaborar los procedimientos pertinentes para eliminarlos, de acuerdo al tipo de explosivo utilizado y sistema de iniciación aplicado. Con relación a ello se deberán adoptar las siguientes medidas mínimas: a) Ante la presencia de un tiro quedado, se deben suspender de inmediato los trabajos, procediendo a aislar el sector. b) La supervisión responsable deberá adoptar las medidas pertinentes para eliminar esta condición en forma inmediata. c) Iniciar la investigación pertinente para determinar las causas del problema.