Texto oficial
Artículo 528.- En toda faena minera, será obligatorio
llevar un registro de tiros quedados, como asimismo,
elaborar los procedimientos pertinentes para eliminarlos, de
acuerdo al tipo de explosivo utilizado y sistema de
iniciación aplicado. Con relación a ello se deberán
adoptar las siguientes medidas mínimas:
a) Ante la presencia de un tiro quedado, se deben
suspender de inmediato los trabajos, procediendo a aislar el
sector.
b) La supervisión responsable deberá adoptar las medidas
pertinentes para eliminar esta condición en forma
inmediata.
c) Iniciar la investigación pertinente para determinar
las causas del problema.