Texto oficial
Artículo 537.- Las operaciones de perforación y
tronadura deberán estar normalizadas por procedimientos
internos, donde se contemplen a lo menos los siguientes
puntos:
a) Requisitos y exigencias para el personal que se
desempeña en estas funciones.
b) Normas Específicas para la operación de equipos,
tanto de perforación como de carguío mecanizado de
sustancias explosivas.
c) Reglas para el carguío de bancos y frentes,
evacuación y tronaduras.
d) Normalización de toda otra actividad que de acuerdo a
las condiciones específicas y particulares de la faena,
constituya un factor de riesgo de alto potencial.