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Artículo 537 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650279.

Texto oficial

Artículo 537.- Las operaciones de perforación y tronadura deberán estar normalizadas por procedimientos internos, donde se contemplen a lo menos los siguientes puntos: a) Requisitos y exigencias para el personal que se desempeña en estas funciones. b) Normas Específicas para la operación de equipos, tanto de perforación como de carguío mecanizado de sustancias explosivas. c) Reglas para el carguío de bancos y frentes, evacuación y tronaduras. d) Normalización de toda otra actividad que de acuerdo a las condiciones específicas y particulares de la faena, constituya un factor de riesgo de alto potencial.