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Artículo 538 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650281.

Texto oficial

Artículo 538.- Se prohíben los trabajos de perforación en el área de un banco o frente, que se esté cargando o esté cargado con explosivos.