Texto oficial
Artículo 538.- Se prohíben los trabajos de
perforación en el área de un banco o frente, que se esté
cargando o esté cargado con explosivos.
Aprueba reglamento de seguridad minera
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650281.