Texto oficial
Artículo 551.- En las áreas autorizadas para
tronadura eléctrica, deberá conectarse a tierra todo
elemento susceptible de acumular y transmitir energía
eléctrica, de cualquier naturaleza, como estructuras,
cañerías, rieles, anclajes y otros. Dichas conexiones a
tierra deben, además, tener continuidad hacia la línea
general de descarga de la mina o bien a lugares apartados
del sector de riesgo.