Texto oficial
Artículo 552.- Antes de iniciar el carguío con
detonadores eléctricos, deberá comprobarse, con
instrumentos debidamente calibrados, que en el lugar no
exista amperaje superior a cincuenta (50) miliamperes. Esta
comprobación se hará midiendo entre cañerías, rieles,
estructuras, equipos, agua y la roca.