Texto oficial
Artículo 567.- En la operación de carguío de
explosivos y antes de encender cualquier disparo, se deberá
aislar convenientemente el área a tronar, colocando las
señalizaciones de advertencia que corresponda y bloqueando
el acceso de personas, equipos y vehículos a ésta.
Se deberá suspender toda actividad ajena a las
operaciones con explosivos, en el sector comprometido.