Texto oficial
Artículo 568.- Todas las vías de acceso a la zona
amagada deben estar protegidas con loros vivos (personas),
perfectamente instruidos por el Supervisor. En casos
debidamente justificados y reglamentados, se podrán
utilizar loros físicos como "tapados", barreras y letreros
prohibitivos.
Los loros vivos deben ser colocados por el Supervisor,
anotando su ubicación y nombre. Cuando se trate de una zona
muy extensa, más de un Supervisor puede colocar los loros
que resguarden la zona, pero cada uno de ellos debe reportar
a un Supervisor general. Una vez efectuada la tronadura, el
mismo Supervisor que los colocó deberá retirarlos.