Texto oficial
Artículo 572.- Se deben tomar todas las precauciones
para cargar explosivos en perforaciones calientes o que
contengan cualquier material extraño caliente.
Los barrenos con temperaturas superiores a sesenta
grados Celsius (60°C) deben ser enfriados con agua u otro
medio; si esto no es posible, se aplicarán procedimientos
especiales de operación aprobados por la Administración.