Texto oficial
Artículo 573.- Se prohíbe estrictamente volver a
barrenar en los restos de perforación de disparos
anteriores (culos) o en perforaciones hechas anteriormente
para otra finalidad diferente de la tronadura. En los casos
en que un tiro hubiere detonado, pero sin alcanzar a
"botar", estará permitido recargar el barreno, siempre que
esté en condiciones adecuadas, pero solamente después que
la temperatura del barreno haya sido reducida.