Texto oficial
Artículo 574.- Los fondos de barrenos, o culos, de
tiros anteriores, serán señalados con estacas de madera
para evitar penetración accidental o involuntaria de las
brocas que intervienen en la perforación siguiente.
Los nuevos barrenos, deberán perforarse a no menos de
veinte centímetros (0,20 m.) debiendo mantenerse paralelos
al culo más cercano.