Texto oficial
Artículo 578.- No se deberá mantener dentro del área
a tronar, una cantidad de explosivos superior a la necesaria
para el disparo, la que será indicada por el Supervisor.
Tales explosivos deberán ser apilados a no menos de ocho
metros (8 mts) del barreno más cercano que está siendo
cargado, de manera que cualquiera explosión prematura no se
propague de una pila a otra.
Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a
los tiros que se carguen directamente con vehículos que
posean sistema mecánico o neumático.