Texto oficial
Artículo 579.- Las operaciones de la voladura deberán
efectuarse con el menor número de personas que la práctica
lo permita. Ninguna persona que no haya sido autorizada
podrá estar presente, en o cerca del área de disparo.
Aprueba reglamento de seguridad minera
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650322.