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Artículo 588 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650332.

Texto oficial

Artículo 588.- Serán aplicables a los Puertos de Embarque de minerales, concentrados o pastas, todas las disposiciones del presente Reglamento, en todo lo pertinente.