Texto oficial
Artículo 588.- Serán aplicables a los Puertos de
Embarque de minerales, concentrados o pastas, todas las
disposiciones del presente Reglamento, en todo lo
pertinente.
Aprueba reglamento de seguridad minera
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650332.