Texto oficial
Artículo 590.- Las contravenciones a las disposiciones
del presente Reglamento y a las Resoluci�nes que para su
cumplimiento se dicten, en que incurran las Empresas
mineras, y sin perjuicio de las medidas correctivas que se
establezcan, podrán ser sancionadas con multas de veinte
(20) a cincuenta (50) Unidades Tributarias Mensuales por
cada infracción. En caso de reincidencia, las infracciones
serán sancionadas con el doble de dichas multas.
El Servicio mediante Resolución establecerá las
diversas categorías de contravenciones a las disposiciones
del presente Reglamento, señalándose en cada caso la multa
que corresponda aplicar.