Texto oficial
Artículo 591.- Las penas de multas aludidas en el
artículo anterior se impondrán en Resolución del Director
Nacional del Servicio, previa solicitud del Subdirector
Nacional de Minería, para los efectos de su aplicación
administrativa.
Las reclamaciones y el cumplimiento de la Resolución
mediante la cual se apliquen sanciones, se regirán por el
procedimiento establecido en el artículo 474 del DFL Nº 1,
del año 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.