Texto oficial
Artículo 592.- En caso de reincidencias, se podrá
determinar el cierre temporal o indefinido, ya sea total o
parcial de la faena minera respectiva. Asimismo, en los
casos en que a juicio del Servicio, atendida la naturaleza
de la infracción y los perjuicios que se hayan ocasionado o
se puedan causar, se trate de infracciones graves de las
empresas, se podrá también disponer el cierre temporal o
indefinido, parcial o total de la faena minera respectiva.