Texto oficial
ART. 3.° Se autoriza por el término de dieziocho meses, en la provincia de Tacna, con arreglo a las leyes de 23 de Enero de 1885 i número 32 de 4 de Febrero de 1893, el cobro de las siguientes contribuciones:
1.° Contribucion de seguridad i alumbrado público;
2.° Id. de patentes de carruajes;
3.° Id. de licencias industriales;
4.° Id. de mercados i abastos;
5.° Id. de matadero i albéitar;
6.° Id. de mojonazgo i sisa;
7.° Id. de peaje;
8.° Id. de comprobacion de pesos i medidas e
inspeccion de líquidos.