Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 254 · Contribuciones

Contribuciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22108 / 5947304.

Texto oficial

ART. 4.° Se autoriza, por el término de dieziocho meses, el cobro de los siguientes emolumentos i contribuciones establecidos a favor de instituciones de beneficencia i de funcionarios públicos. 1.° Aranceles de cementerio dictados en virtud de las leyes de 10 de Enero de 1844, de 2 de Julio de 1852 i de 5 de Noviembre de 1857, quedando autorizado el Presidente de la República, por el término de un año, para modificarlos con acuerdo del Consejo de Estado; 2.° Aranceles parroquiales, segun la lei de 17 de Julio de 1844; 3.° Derechos de los fieles ejecutores, conforme a la lei de pesos i medidas de 29 de Enero de 1851; 4.° Aranceles de injenieros de minas, lei de 25 de Octubre de 1854 i decreto de 11 de Abril de 1857; 5.° Derechos que pueden cobrar los cónsules segun los artículos 115 i 116 de la lei de 28 de Noviembre de 1860; 6.° Aranceles judiciales, segun la lei de 15 de Setiembre de 1865 i decreto de 21 de Diciembre del mismo año; 7.° Impuesto de tonelaje a favor de los hospitales, lei de 15 de Setiembre de 1865; 8.° Derechos de rol, lei de navegacion de 24 de Junio de 1878.