Texto oficial
Artículo 14.- Modifícase el artículo 13 de la ley
Nº 19.715, de la siguiente manera:
a) Intercálase, a continuación del inciso sexto, el
siguiente inciso, nuevo, que pasa a ser séptimo:
"Será obligación de los departamentos de
administración municipal, de las corporaciones
educacionales municipales y de los sostenedores de
establecimientos educacionales particulares subvencionados,
referidos en los dos incisos anteriores, mantener
actualizados los antecedentes sobre dichas escuelas y de los
docentes que cumplen la función de profesor encargado en
éstas.".
b) Agrégase en el inciso octavo, que pasó a ser
noveno, después de la expresión "profesor encargado" la
frase "o quien lo sustituya", seguida de una coma (,).