Texto oficial
Artículo 13.- Agrégase el siguiente artículo 54 bis
nuevo al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del
Ministerio de Educación, Ley sobre Subvenciones del Estado
a los Establecimientos Educacionales:
"Los secretarios regionales ministeriales de educación
retendrán el 3% de los recursos que les corresponda
percibir por subvención mensual y sus correspondientes
incrementos a los departamentos de administración
municipales y a las corporaciones municipales, cuando hayan
excedido, en el mes inmediatamente anterior, el porcentaje
de las horas contratadas de la dotación docente que les
permite el artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 1,
de 1996, del Ministerio de Educación.
La cantidad retenida será integrada al sostenedor
cuando éste ajuste su dotación docente a lo prescrito en
el artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 1, de
1996, del Ministerio de Educación.
Los secretarios regionales ministeriales de educación
reiterarán esta medida en los meses siguientes si no se ha
dado cumplimiento a la proporcionalidad establecida entre
horas de titularidad y horas de contrato en las respectivas
dotaciones docentes o si la situación de incumplimiento se
vuelve a producir.
Las retenciones quedarán sin efecto si el concurso se
declara desierto por no haberse presentado profesores
titulados.".