Texto oficial
Artículo 1º transitorio.- Los profesionales de la
educación de los establecimientos educacionales regidos por
el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio
de Educación, designados o contratados y los regidos por el
decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho a percibir,
por una sola vez en el año 2004, un bono docente no
imponible ni tributable, por un monto de $50.000 para
quienes percibieron, al mes de diciembre de 2003 una
remuneración bruta igual o inferior a $500.000 mensuales y
$25.000 para quienes, a la misma fecha, perciban una
remuneración bruta superior a $500.000 mensuales.
Este bono será pagado en el mes subsiguiente al de la
publicación de esta ley y beneficiará a todos los
profesionales de la educación, cualquiera sea el número de
horas que desempeñen, que estén en servicio al 31 de
diciembre de 2003.
Aquellos profesionales de la educación que desempeñen
funciones para más de un empleador, sólo tendrán derecho
a percibir este bono en el establecimiento donde tengan
designación o contrato por más horas de clases.
Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán
restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin
perjuicio de las sanciones administrativas y penales que
pudieren corresponderles.
La Subsecretaría de Educación traspasará los
recursos necesarios para el pago de este beneficio, fijando
internamente los procedimientos de entrega de los recursos a
los sostenedores de los establecimientos subvencionados o a
los representantes legales, según corresponda, y de
resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga
este artículo.