Texto oficial
Artículo 2º transitorio.- Los docentes de aula de los
establecimientos educacionales regidos por el decreto con
fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación y
los regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán
derecho a percibir, por una sola vez en el año 2006, un
bono docente no imponible ni tributable, por un monto de
$50.000 para quienes perciban, al mes de diciembre de 2005,
una remuneración bruta igual o inferior a $500.000
mensuales y de $25.000 para quienes, a esa misma fecha,
perciban una remuneración bruta superior a $500.000
mensuales.
Este bono será pagado en el mes de enero de 2006 y
beneficiará a todos los docentes de aula, cualquiera sea el
número de horas que desempeñen, que estén en servicio al
31 de diciembre de 2005.
Aquellos docentes de aula que desempeñen funciones
para más de un empleador, sólo tendrán derecho a percibir
este bono en el establecimiento donde tengan designación o
contrato por más horas de clases.
Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán
restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin
perjuicio de las sanciones administrativas y penales que
pudieren corresponderles.
La Subsecretaría de Educación traspasará los
recursos necesarios para el pago de este beneficio, fijando
internamente los procedimientos de entrega de los recursos a
los sostenedores de los establecimientos subvencionados o a
los representantes legales, según corresponda, y de
resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga
este artículo.