Texto oficial
ART. 6.° En virtud de lo dispuesto en el artículo 1.°, los propietarios de inmuebles situados dentro del barrio en que se construyan cañerías de agua potable i desagües i a medida que éstas se entreguen al servicio, tendrán las obligaciones siguientes:
a) Instalar dentro de sus propiedades i a su costa las cañerías de desagües i las de agua potable i demas aparatos necesarios para el buen servicio de los desagües;
b) Someterse a la inspeccion que del servicio de desagües debe practicar la autoridad local;
c) Cegar dentro de sus propiedades los pozos destinados a escusados;
d) Pagar el servicio de desagües en conformidad a las bases que la Municipalidad establezca i de agua potable en cuanto sea necesario para los desagües.
El gravámen que el servicio de desagües imponga a los vecinos no podrá exceder de tres por mil anual del valor de la propiedad, estimado conforme al avalúo practicado para el cobro de la contribucion de haberes, siempre que este gravámen no baje de un peso al mes ni suba de doce por edificio.