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Artículo 7 de la Ley 257 · Servicios de agua potable i desagues de la ciudad de valdivia

Servicios de agua potable i desagues de la ciudad de valdivia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22111 / 8273861.

Texto oficial

ART. 7.° La Municipalidad ejecutará los trabajos a que se refieren los incisos anteriores a costa de los propietarios, si éstos no los ejecutaren. Si la propiedad valiera ménos de dos mil pesos segun el avalúo hecho para los efectos de la contribucion municipal i su dueño careciere de recursos para efectuar el trabajo, serán hechas por cuenta de la Municipalidad las instalaciones espresadas, sin cargo a los interesados.