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Artículo 8 de la Ley 257 · Servicios de agua potable i desagues de la ciudad de valdivia

Servicios de agua potable i desagues de la ciudad de valdivia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22111 / 8273862.

Texto oficial

ART. 8.° La Municipalidad de Valdivia dictará las ordenanzas i reglamentos necesarios para la instalacion, inspeccion i mantenimiento de los servicios de agua potable i desagües, aun dentro de las propiedades particulares, pudiendo imponer multas de cinco a cincuenta pesos a los que no cumplieren sus disposiciones. En caso de hacerse el servicio por empresarios, quedarán éstos sujetos a las disposiciones que con relacion a la hijiene pública i al estado sanitario de la localidad puedan dictarse en conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 de la Lei de Municipalidades.