Texto oficial
ART. 3.° Los plazos concedidos para la terminacion del ferrocarril en la lei de 14 de Mayo de 1887 rejirán desde la fecha de la presente lei.
Ferrocarril trasandino por aconcagua
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22129 / 8273881.