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Artículo 3 de la Ley 276 · Ferrocarril trasandino por aconcagua

Ferrocarril trasandino por aconcagua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22129 / 8273881.

Texto oficial

ART. 3.° Los plazos concedidos para la terminacion del ferrocarril en la lei de 14 de Mayo de 1887 rejirán desde la fecha de la presente lei.